viernes, julio 20, 2007

CONATEL: "RCTV debe encadenarse y cumplir Ley RESORTE"

Directorio de Responsabilidad Social: La actividad que actualmente realiza RCTV constituye un servicio de Producción Nacional Audiovisual y debe cumplir la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
El Directorio de Responsabilidad Social sesionó este martes 17 de julio de 2007, en esta sesión ordinaria se sometió a la consideración de ese cuerpo colegiado la notificación presentada por los representantes de la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., RCTV Internacional Corp. (Miembros del Grupo de Empresas 1BC) del inicio de sus transmisiones en “(i) Latinoamérica y el Caribe a través del servicio de difusión por suscripción de DIRECTV LATIN AMERICA, LLC y (ii) en Venezuela a través de los servicios de difusión por suscripción de Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A. (DIRECTV Venezuela), Intercable, Net Uno, Supercable y Planet Cable; todo ello a partir del lunes 16 de julio de 2007”.

El Directorio consideró que la actividad que actualmente realiza RCTV, se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, el cual establece lo siguiente:.

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias… Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados siguientes:.
1. Servicios de radio: ….

2. Servicios de televisión: televisión UHF, televisión VHF, televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.

3. Servicios de difusión por suscripción. Quedan sujetos a esta Ley otras modalidades de servicios de difusión audiovisual y sonoro que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes” (subrayado y resaltado nuestro).

En opinión del Directorio, del artículo antes mencionado se evidencia que los servicios de producción nacional audiovisual difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción son considerados “Servicios de Televisión” a los efectos de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, razón por la cual este órgano colegiado consideró que la actividad que realiza actualmente RCTV constituye un servicio de producción nacional audiovisual dirigido a la población venezolana (lo cual se puede evidenciar de las transmisiones efectuadas a partir del 16 de julio de 2007) y destinado a ser difundido a través de un servicio de difusión por suscripción y, por ende, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión, debiendo cumplir con la totalidad de los deberes y obligaciones establecidos para los prestadores de los servicios de televisión.

El Directorio de Responsabilidad Social es un ente colegiado conformado por representantes del Estado, iglesias, universidades y organizaciones de usuarios y usuarias, y constituye una instancia encargada de velar por el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUENTE: CONATEL

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